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Mostrando entradas de junio, 2014

Lo contrario del prohibicionismo no es dar permiso...

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En Política de Drogas , si lo que se pretende es -trascendiendo el paradigma prohibicionista- ofrecer una respuesta sana, conducente, frente al uso de drogas en la cultura, desde el respeto por el marco jurídico que nos ordena, y tener algo que ofrecer para resolver el problema de la adicción y el uso problemático de ellas, resulta imprescindible reconocer la necesidad -y el derecho- que un Ser Humano tiene de incluir en su consciencia, en su experiencia, la dimensión espiritual de la vida, y recuperar grados de Libertad que surgen en el ejercicio de fortalecer una identidad esencial, a través del trabajo sobre la percepción, para incluir en la consciencia un grado superior de la integralidad de la vida. No puede pretenderse un abordaje efectivo, inteligente, del “problema de las drogas” si esto no se comprende, y no modificamos el modelo de convivencia que ignora la dimensión espiritual de la vida y nos orienta firme y porfiadamente al materialismo y la superficialidad, se

LA LEY Y LA REALIDAD, sobre Ley Penal y Plantas como Derecho Espiritual

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El principio de aplicación retroactiva de la ley penal favorable reconocido por todos los ordenamientos jurídicos actuales – incluido el chileno en el art. 19 n° 3 inciso 7° de la Constitución Política y art. 18 incisos 1° y 2° del Código Penal - es una demostración fehaciente y un reconocimiento jurídico de que vivimos en un mundo de verdades relativas, mutable por el propio devenir de la evolución humana. Lo anterior implica el reconocimiento de que nuestro ordenamiento jurídico se basa en una versión de la verdad que es siempre perfectible, y que en consecuencia, es un reconocimiento a lo fragmentada que es esa verdad social, al ser persistentemente incompleta.  Por eso precisamente que la retroactividad de la ley penal sólo se aplica en la medida que la nueva ley penal es favorable al condenado, y ello implica nuevamente un reconocimiento que el juicio social -traducido en normas jurídicas- era equivocado o desmedido hasta ese momento, y que después de su dictación surgieron nu