FRUTOS DEL AYUNO


Dr. Milton Flores - 22 de abril de 2014

Los Derechos Esenciales, aquellos que brotan de la dimensión espiritual de la condición humana, reconocida en la Constitución (Art. 1 y 19), son obligaciones para el Estado (Art. 5to.) y exigencias que al ciudadano corresponde levantar. (Nash, 2009) (1).

La trascendencia que el actual soslayo de este plano de la vida humana, jurídico, científico y sagrado, tiene sobre la salud integral, individual y publica, resulta ser tan significativo, dramático y vergonzoso, que es imposible continuar tolerando, haciéndonos cómplices de esta manifestación de la ignorancia, que desconoce los hechos científicos y la propia matriz jurídica actualmente vigente.

El ayuno esgrimido como herramienta, como contribución, precisamente pretende exhibir consecuencia sobre la convicción de la vida espiritual, y solicitar a los que responsablemente la compartan, realicen las acciones necesarias para exigir y alcanzar un funcionamiento oficial, sintonizado con otro paradigma, uno donde la realidad con la que hemos de trabajar incluya la manifestación sutil de la energía, planos espirituales de la existencia, como hecho objetivo y natural, maduro, lúcido e inteligente.

Las injusticias y diferentes actos aberrantes que acontecen en nuestro país actualmente, y que nos toca constatar como responsables, como profesionales, tornan urgente la necesidad de la transformación que se necesita, y que al parecer depende fundamentalmente de nosotros, todos nosotros. En tal sentido es necesario señalar que el salto en la naturaleza de la exigencia propuesta, determina pruebas, es un test de consecuencia, y genera las necesarias distinciones para depurar la iniciativa en realización, que nos permitan alcanzar mayor ética y eficiencia en el aprovechamiento de las oportunidades que se nos ofrecen.

Del estudio que el ayuno permite, brota la noción de libertad, de dignidad susceptible de alcanzar al desprenderse de mucha necesidad superflua e ilusoria que habitualmente nos satura y nos seduce, y la convicción del poder que ciudadanos afirmados en su espíritu tenemos para neutralizar la vulnerabilidad que normalmente exhibimos ante la propuesta de la cultura consumista, superficial, engañosa, desalmada, que aún impera. Esta convicción que brota de la certeza del espíritu, permite constatar una capacidad para trascender el hambre, el temor, la soledad, las pasiones de la materia en general, incluyendo aquellas relacionadas con el sexo y con nuestros pensamientos. Comienza a surgir una cristalización natural de otro orden de identidad dando paso a una observación mas integrada, realizada desde otra posición, desde donde las necesidades se renuevan en el contexto de una recreación esencial de lo que es mi condición y la de todos, la profundidad del ser realizada.

Esta necesidad es la que está detrás de este ayuno, la de efectivamente alcanzar una dinámica colectiva que este impregnada de una mayor Conciencia, como lo natural e inteligente, como lo sano. Es una exigencia-contribución, realizada por un médico con experiencia en salud pública, director en hospital rural durante cinco años, director en un centro de salud mental comunal siete años, psiquiatra investigador, realizador de habilitaciones en servicios públicos (JUNJI, SENAME, Sistemas De Salud y Educativos, entre otros), quién alcanza la convicción que para mejorar la Salud en Chile, obligadamente el espíritu debe ser incluido ahora ya, como manifestación de un ajuste cualitativo, epistemológico, trascendente, y por eso el tesón, el coraje, y el riesgo, porque habiendo intentado en el Poder Judicial, en el Poder Legislativo y en el Ejecutivo, mismo en la comunidad científica, académica y en la propia ciudadanía, compartir los conocimientos destilados, aún se reconoce la necesidad de inyectar mas consecuencia en el afán, para alcanzar los objetivos perseguidos.




Aprendiendo del Ayuno Días 6

(1) Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1988-2007), Claudio Nash Rojas. "Por una parte se encuentra el Estado, con la obligación de respetar los derechos y libertades fundamentales consagradas internacionalmente; y por otra los individuos con la posibilidad de exigir su cumplimiento, ya no como una mera concesión del Estado, sino como una obligación de éste." 

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