ALEGATO DE CLAUSURA DEFENSA DEL DR. FLORES
Estamos
en presencia de un ciudadano chileno, médico, psiquiatra,
investigador, ejerciendo la libertad para cultivar la Dimensión
Sagrada de su existencia, conforme declaró
el acusado y se acreditó con las declaraciones de los peritos Sergio
Sánchez1,
Alejandro Celis2,
Rogelio Aravena3
y Francisca Montané4,
los testigos Ximena Torres5,
Gabriela Torres6,
Héctor Gatica7,
tal como lo faculta el artículo 18 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, el artículo 3 de la Declaración Americana de
los Deberes y Derechos del Hombre, el artículo 12 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos, el punto 6 del artículo 19 de la
Constitución, en el contexto de una condición humana asumida
oficialmente como material y espiritual en el artículo 1º de la
misma inciso 4º, para con la cual el Estado se obliga a ofrecer
condiciones para una máxima realización posible y esto dentro de un
territorio con soberanía especialmente acreditada para estas
libertades fundamentales propias de la dimensión esencial de la
persona humana que trasciende la identidad nacional y merecen
protección internacional, artículo 5º, en el cual se incorporan
los tratado internacionales a los que ya Chile adscribe, ya
mencionados como por ejemplo cuando la Declaración Americana de
Deberes y Derechos del Hombre, en su preámbulo enfatiza “es
deber del hombre servir al Espíritu con todas sus potencias y
recursos, porque el Espíritu es la finalidad suprema de la
existencia humana y su máxima categoría”.
La existencia de esta dimensión de la vida humana y de la realidad,
es afirmada por el acusado, la declaración pericial de los expertos
Rogelio Aravena, Sergio Sánchez, Alejandro Celis y Roberto Donoso8
y por la testimonial que da cuenta de la experiencia directa de
Ximena Torres, Héctor Gatica, Gabriela Torres, como un hecho cierto,
constatable y accesible para todo ser humano.
Para
este culto, decide incorporar elementos de la sabiduría ancestral
presentes en la cultura y comprensiones propias de la ciencia
contemporánea y participar de rituales donde emplea Enteógenos
-como la Cannabis- para expandir su conciencia y facilitar el
contacto con estos planos más sutiles de la vida humana.
Esta
realización amparada en esta interpretación del Derecho, la
desarrolla en el marco de un estudio científico, con caracteres de
investigación acción, el que se encuentra amparado por el artículo
15º del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales donde se
garantiza el ejercicio libre para la actividad científica y la
actividad creadora. Dicha actividad científica se acredita por la
declaración testimonial de Gabriela Torres, Ximena Torres y los
peritos Roberto Donoso, Sergio Sánchez, Rogelio Aravena, Alejandro
Celis quienes se hacen cargo de una trayectoria de investigación
con mas de quince publicaciones y presentaciones en distintos
congresos y con la documental incorporada como prueba nueva, el
ensayo de autoría del imputado publicado en cuadernos médicos
sociales.
En
este escenario y desconociendo, al parecer, la existencia de este
plano fundamental de la matriz jurídica, del cual se desprende un
ordenamiento jurídico que limita el quehacer de los órganos del
Estado, toda vez cuando se inicia este espacio de la autonomía
personal, el Ministerio Público lo acusa por la presencia de un
cultivo de Cannabis sin la debida autorización del SAG y propone la
condena de tres años y un día, 40 UTM de multa y las costas del
Juicio, esto en el marco de la lógica de la ley 20.000 inspirada en
el control del narcotráfico.
Habiendo efectivamente reconocido la existencia de plantas de
cannabis y el uso habitual de este Enteógeno en rituales para
cultivar lo sagrado y atender la espiritualidad de él y el grupo de
profesionales responsables que conforman su equipo de trabajo, los
hechos por los cuales se le acusa, si bien pudiesen parecer delito,
no se configuran en tales cuando el ánimo, el contexto, resulta ser
distinto al narcotráfico, que debiese necesariamente existir para
alcanzar tal categoría, tales hechos objetivos.
- La práctica espiritual del acusado, se manifiesta en las distintas facetas de su dinámica cotidiana que incluye el ejercicio de sus responsabilidades profesionales como médico psiquiatra, como fue acreditado por el Dr. Sergio Sánchez, cuando señala que el Dr. Flores al emplear cannabis lo realiza efectivamente como “tradición religiosa” desde la perspectiva de su cosmovisión que re-liga al ser humano con Dios, en el mismo sentido declara el mismo imputado, y lo confirma los peritos Alejandro Celis, Francisca Montané, Rogelio Aravena y los testigos Ximena Torres, Gabriela Torres y Héctor Gatica.
- El despliegue como investigador en el marco de un estudio científico tal como fue acreditado por el Dr. Sergio Sánchez, cuando señala que el trabajo realizado por el Dr. Flores se enmarca en una investigación que emplea una Metodología Cualitativa llamada Investigación Acción que promueve la Exploración de los límites de la Conciencia, y en el mismo sentido declaran los testigos. En el mismo sentido el perito Alejandro Celis, académico con más 30 años de experiencia en Psicología Transpersonal y formación de profesionales de la salud mental, que este tipo de investigación se basa en la introspección y en la experiencia directa de la persona y es muy común en la investigación de este tipo de temas. Más específicamente aún señala que el uso ritual de cannabis contribuye a un mayor encuentro con la espiritualidad o sentido de la vida y por tanto es una herramienta terapéutica.
- La contribución a la salud pública, a la armonía, a la paz, al bien común, fue acreditada por el testigo Víctor Arroyo, educador popular, cuando entrega información respecto al trabajo y los resultados obtenidos en la época que el Dr. Flores cumplía responsabilidades en Salud Pública, como Director del COSAM de La Reina. También lo señaló el Dr. Sergio Sánchez cuando indica que el trabajo del Dr. Flores es una contribución a la Salud Pública (salud de la población), y lo refuerzan Rogelio Aravena, Alejandro Celis, Gabriela Torres, cuando expresa que los resultados de la investigación que conduce el Dr. Flores ha permitido recuperar a pacientes que en otros contextos terapéuticos habrían sido declarados irrecuperables, tal como fue posible corroborar a través del testimonio de Don Héctor Gatica y Ximena Torres. Esta última se refiere a la participación del imputado y miembros de su equipo en la asistencia a personas durante el estado de shock que significo Terremoto y Tsunami del 27 de Febrero de 2010.
- Por tanto, razones para coartar el ejercicio de la soberanía garantizada no se encontrarían presentes en este caso, así la intención del ministerio público, cuando pretende inculpar a un ciudadano, médico, investigador, científico, en materias que requieren urgente innovación para trascender las dramáticas manifestaciones de insuficiencia, desequilibrio, y sufrimiento humano, por ejercer su libertad de culto con medicinas empleadas desde siempre por la especie humana en sus distintas culturas y paulatinamente siendo incluidas por la medicina moderna, no pudiese estar más lejos de la correcta interpretación de la ley. Tal como también lo señaló el Dr. Sergio Sánchez cuando dice que al Dr. Flores lo protege la Constitución en tanto consagra el Derecho a máximo desarrollo espiritual, señalando que en tanto ley de mayor jerarquía –la constitución- está sobre la ley 20.000, y de que cuando esta se aplica sin considerar el ánimo de las personas que se juzgan por las conductas descritas en esta ley, se producen daños Colaterales preocupantes.
- LA PELIGROSIDAD DE LA CANNABIS, pretendida de acreditar por MP a través del informe de la OMS, quedó plenamente descartada por la declaración del perito Sergio Sánchez, Médico Salubrista, y asesor del colegio Médico en Política de Drogas, quien informó detalladamente a este tribunal sobre los últimos descubrimientos científicos al respecto, que señalan tanto los beneficios terapéuticos de la cannabis actualmente reconocidos por la comunidad científica, como su baja peligrosidad en relación a otras drogas lícitas e ilícitas.
- AUTORIZACION DEL SAG COMO LETRA MUERTA, Según se acredito con la prueba documental incorporada: respuesta emitida por el SAG a una solicitud en virtud de la ley de transparencia en la que informa que solo se ha otorgado una autorización durante la vigencia del reglamento 867 y que esta se encuentra en proceso de invalidación, así como los correos de respuesta a usuarios medicinales que cuentan con receta médica, donde se les informo oficialmente que el SAG no otorgaba autorizaciones de esta naturaleza, queda descartado que sea viable la obtención de la autorización señalada por el artículo 8°. En el mismo sentido declara Sergio Sánchez y Gabriela Torres.
Por tales consideraciones se solicita la absolución de acusado.
1
DR . SERGIO SANCHEZ BUSTOS, Médico Cirujano. Magister en Salud
Pública. MBA. DEA en Historia de la Ciencia. Dr. En Humanidades
Médicas y Ciencias Sociosanitarias. Asesor del Colegio Médico en
Política de Drogas.
2
ALEJANDRO CELIS HIRIART, Psicólogo
de la Universidad de Chile. Escritor y divulgador de la comprensión
Humanista y Transpersonal, el Misticismo y la Espiritualidad.
Conocedor de diversas metodologías que pueden emplearse con el
propósito de la expansión de la conciencia y el desarrollo
evolutivo de lo humano, incluidas las plantas enteógenas y
sustancias psicoactivas. Académico responsable de la formación de
psicólogos en pre-grado y de especialistas en el Pos-Título de
formación de psicoterapeutas Transpersonales. Supervisor de
Psicólogos Clínicos desde 1995.
3
DR.
ROGELIO ARAVENA BERMUDEZ,
Médico-Psiquiatra, académico de la Universidad de Chile, Asesor
del Departamento Técnico de Salud de la dirección del SSMS.
4
FRANCISCA MONTANÉ
PAUBLO, Asistente Social, Licenciada en Trabajo Social, Magister en
Psicología Comunitaria.
5
XIMENA TORRES PINCHEIRA, Doctora en Geofísica
Espacial.
6
GABRIELA TORRES PINCHEIRA, Psicóloga Equipo
TRIAGRAMA, con formación en Terapia Familiar Sistémica, ex Docente
Universitaria en Metodologías de Investigación Cualitativas,
habilitada por el Ministerio de Justicia como Delegada de Libertad
Vigilada.
8
ROBERTO DONOSO, Licenciado
en Ciencias con mención Física, Magíster en Ciencias
Físicas y candidato a Doctor en Ciencias con mención Física,
Académico Universidad de Chile.
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