DENUNCIANDO AL ESTADO CHILENO, POR NO CUMPLIR SUS COMPROMISOS CON LA CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (*)
Después
de haber agotado los recursos internos del Estado de Chile, con el
propósito de demandar protección para el despliegue de las
libertades
esenciales,
propias de la condición Espiritual de la Persona Humana -asumida
tanto en la Constitución chilena, como en diversos Tratados
Internacionales de Derechos Humanos(**)-
procede denunciar al Estado de Chile ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, por desconocer la jerarquía de la mirada
comprometida en el Pacto de San José de Costa Rica para incluir una
comprensión evolucionada de Ser Humano y pretender imponer otra que
coarta la posibilidad de ejercer Derechos Fundamentales.
La denuncia en lo sustancial se refiere a que el Estado no acoge la presencia de la Dimensión Espiritual de la Persona, en donde radica la identidad esencial de todo Ser Humano y su Dignidad.
La
ignorancia de este principio en las acciones del Estado, de sus
órganos, de las personas que ejercen funciones y tienen autoridad,
se traduce en un obstáculo venidos desde el propio Estado, que se
expresa en la imposibilidad -arbitraria en último término- para
ejercer algunos de los Derechos señalados nacional e
internacionalmente, por ejemplo: el
Derecho
a la Vida,
a la Integridad
física, psíquica y moral,
el Derecho
a preservar la Salud y el Bienestar,
al descanso
y la recreación;
el Derecho
a la Libertad de Conciencia, de Pensamiento,
a la
manifestación de todas las creencias y al ejercicio de todos los
cultos;
el Derecho
a la Libertad de Investigación,
opinión,
expresión y difusión;
el Derecho
a gozar de los beneficios de la Cultura,
entre
otros.
Insistir
en que se desconoce
la naturaleza de la condición humana y
se
soslaya la presencia de un plano de la vida que también ha sido
asumida jurídicamente, y
precisamente es este plano el que cuando incluido, la dignidad, la
libertad, la fraternidad y la felicidad recién se tornan
realizables, y a consecuencia de esta sutil y tan trascendente
negligencia se compromete el ejercicio de varios de los Derechos
Humanos individualizados, señalados anteriormente, los que se
constituyen en expresión de esta dimensión de la existencia, un
detalle no exhaustivo de ella y los derechos que de ella emanan.
Lo denunciamos por que la mirada, el paradigma que el Estado chileno emplea para relacionarse con la Vida Humana y con toda la Existencia, no sintoniza con lo que la Matriz Jurídica oficial que nos ordena, explicita de modo mínimo suficiente .
Es
mas, la ciencia contemporánea ofreció a principios del siglo pasado
fundamentos para reconocer e incluir en la comprensión inteligente
de la realidad, la presencia de la actividad vital trascendente a la
materia, es decir, la vida se desenvuelve tanto en el plano material
accesible a los sentidos y también en el plano donde la energía
vibra a una frecuencia mas fina, accesible a través de la Conciencia
Despierta, Dimensión Espiritual. Distinción elemental, que ha sido
suficiente como para que las naciones concluyeran la trascendencia de
incluir en la comprensión de la condición humana este plano de
realidad, a la hora de proponer y acordar un Marco Internacional para
los Derechos Humanos, ordenamiento americano y mundial que indica la
exigencia ética mínima para la convivencia entre todos en el
planeta.
Esta es la negligencia en la que incurre el Estado chileno, y por eso lo denunciamos en el marco de lo que son nuestras obligaciones ciudadanas, pretendiendo se corrija el error, pretendiendo trascender la actual dinámica colectiva, por anti-jurídica y por anti-científica.
Somos
muchos, si no todos los chilenos los que nos vemos obligados a
participar de dinámicas colectivas impregnadas de ignorancia, con
los consiguientes efectos en la Salud, en la Educación, en toda la
convivencia, cuando ella se sintoniza con un paradigma, con una
lógica, que no respeta ni integra lo sutil y mas sagrado de la
vida.
El
Estado chileno en la actualidad no solo no se hace cargo de un
imperativo para generar condiciones para la realización
Espiritual,
como la Constitución señala debería hacer, si no que además
persigue y criminaliza las iniciativas que con fundamentos
científicos y en sintonía con la sabiduría ancestral, son
desplegadas por ciudadanos en el contexto del espacio protegido para
ejercer las libertades propias de la identidad esencial, que limitan
la soberanía del Estado (Artículo 5° de la Constitución
Política), como sucede con quienes empleamos Plantas Enteógenas
como la Cannabis, buscando sus efectos sobre la percepción, la
expansión de la conciencia, que nos asiste en la habilitación para
la inclusión y cultivo de la realidad Espiritual de la existencia.
Por
eso denunciamos al Estado chileno, por su negligencia para incorporar
los conocimientos de la ciencia en perjuicio de los ciudadanos; por
su incapacidad de salir de la inercia; por no estar interesado en
acoger los imperativos establecidos en la Convención Interamericana,
por ser un Estado- parte que trasgrede el Derecho Internacional
vigente, provocando, reiteramos, daño grave a la ciudadanía de este
país, comprometiendo la oportunidad para elevar la comprensión de
fenómenos que provocan dolores, Materiales y Espirituales de la
Humanidad y del territorio en que todos hemos sido recibidos.
En
la contingencia nacional, ad portas de una segunda vuelta en la
elección presidencial, las propuestas para conducir el país que
emanan de las candidaturas presidenciales escogidas para ella -más
allá de algunos énfasis donde se intuye la transformación profunda
necesaria- aún no caen en cuenta que el cambio verdadero, efectivo,
un cambio de paradigma, pasa por recuperar en la práctica a un Ser
Humano con vida material-y-Espiritual,
pasa por incluir la dimensión esencial de la existencia en la mirada
que se emplea para atenderlo todo.
Si
este sutil y trascendente atributo en la mirada, no se incluye, no
habrá transformaciones profundas, serán solo ajustes cosméticos,
no habrá evolución en el modelo y el Pueblo en las calles también
saldrá a denunciar al Estado chileno por su pereza, por no
disponerse al oportuno ajuste evolutivo que la vida en comunidad
demanda.
Siempre
el objetivo trascendente ha sido procurar la entrega de información
a la ciudadanía, a todas las Personas, para conformar una renovada
“opinión pública”, un nuevo “sentido común”, acerca de lo
que consideramos resulta necesario para prosperar hacia el Bien
Común, desde lo que entendemos son nuestras obligaciones como
profesionales responsables de la Salud y del cuidado de la Vida de
la población. Ciudadanía que -por la naturaleza de los ajustes
pretendidos- en este momento es la Americana y ya no solo la Chilena.
Y es así porque cuando es la identidad esencial de la Vida Humana,
los Estados particulares son trascendidos como Nación, dando paso a
una noción de unidad, una Nación Espiritual, que existe y que
conforman todos los habitantes del Continente, y que está
explícitamente asumida en el Derecho Internacional, en la Ley, para
todo aquel que tenga ojos para VER.
Dr.
Milton Flores Gatica
(*)
Médico Psiquiatra, Investigador especialista en Adicciones y
Desarrollo Esencial Humano. Ciudadano chileno condenado en todas las
instancias de la Justicia chilena por cultivar Cannabis, actividad
que realizaba en el contexto del ejercicio de Derechos Fundamentales,
vinculados a la realización Espiritual de la Persona Humana.
(**)
Constitución
Política de la República
(1980)
Artículo
1° inciso 4° “El
Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es
promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las
condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional su mayor realización Espiritual
y Material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que
esta Constitución establece.”
Artículo
5° “El
ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los
derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de
los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,
garantizados por esta Constitución, así como los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
Declaración
Universal de los Derechos Humanos, Preámbulo
(1948)
“Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada
del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los
derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de
que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial
promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en
la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos
de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad; Considerando
que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del
hombre, y considerando que una concepción común de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de
dicho compromiso; La Asamblea General proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el
que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto
los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente
en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el
respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los
Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.”
Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Considerando
(1948)
“Que
los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus
constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas
y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin
principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la
creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y
materialmente y alcanzar la felicidad; Que, en repetidas ocasiones,
los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del
hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino
que tienen como fundamento los atributos de la persona humana; Que la
protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía
principalísima del derecho americano en evolución; Que la
consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a
las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados,
establece el sistema inicial de protección que los Estados
americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales
y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más
en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan
siendo más propicias.”
Pacto
de San José de Costa Rica, Preámbulo
(1969)
“Reafirmando
su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de
las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y
de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales
del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no
nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que
tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por
la cual justifican una protección internacional, de naturaleza
convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho
interno de los Estados americanos; Considerando que estos
principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de
los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros
instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como
regional; Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano
libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que
permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y
culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y
Considerando
que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos
Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la
Organización de normas más amplias sobre derechos económicos,
sociales y educacionales y resolvió que una convención
interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura,
competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa
materia.”
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