DENUNCIANDO AL ESTADO CHILENO, POR NO CUMPLIR SUS COMPROMISOS CON LA CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (*)




Después de haber agotado los recursos internos del Estado de Chile, con el propósito de demandar protección para el despliegue de las libertades esenciales, propias de la condición Espiritual de la Persona Humana -asumida tanto en la Constitución chilena, como en diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos(**)- procede denunciar al Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por desconocer la jerarquía de la mirada comprometida en el Pacto de San José de Costa Rica para incluir una comprensión evolucionada de Ser Humano y pretender imponer otra que coarta la posibilidad de ejercer Derechos Fundamentales.

La denuncia en lo sustancial se refiere a que el Estado no acoge la presencia de la Dimensión Espiritual de la Persona, en donde radica la identidad esencial de todo Ser Humano y su Dignidad.
La ignorancia de este principio en las acciones del Estado, de sus órganos, de las personas que ejercen funciones y tienen autoridad, se traduce en un obstáculo venidos desde el propio Estado, que se expresa en la imposibilidad -arbitraria en último término- para ejercer algunos de los Derechos señalados nacional e internacionalmente, por ejemplo: el Derecho a la Vida, a la Integridad física, psíquica y moral, el Derecho a preservar la Salud y el Bienestar, al descanso y la recreación; el Derecho a la Libertad de Conciencia, de Pensamiento, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio de todos los cultos; el Derecho a la Libertad de Investigación, opinión, expresión y difusión; el Derecho a gozar de los beneficios de la Cultura, entre otros.

Insistir en que se desconoce la naturaleza de la condición humana y se soslaya la presencia de un plano de la vida que también ha sido asumida jurídicamente, y precisamente es este plano el que cuando incluido, la dignidad, la libertad, la fraternidad y la felicidad recién se tornan realizables, y a consecuencia de esta sutil y tan trascendente negligencia se compromete el ejercicio de varios de los Derechos Humanos individualizados, señalados anteriormente, los que se constituyen en expresión de esta dimensión de la existencia, un detalle no exhaustivo de ella y los derechos que de ella emanan.

Lo denunciamos por que la mirada, el paradigma que el Estado chileno emplea para relacionarse con la Vida Humana y con toda la Existencia, no sintoniza con lo que la Matriz Jurídica oficial que nos ordena, explicita de modo mínimo suficiente .

Es mas, la ciencia contemporánea ofreció a principios del siglo pasado fundamentos para reconocer e incluir en la comprensión inteligente de la realidad, la presencia de la actividad vital trascendente a la materia, es decir, la vida se desenvuelve tanto en el plano material accesible a los sentidos y también en el plano donde la energía vibra a una frecuencia mas fina, accesible a través de la Conciencia Despierta, Dimensión Espiritual. Distinción elemental, que ha sido suficiente como para que las naciones concluyeran la trascendencia de incluir en la comprensión de la condición humana este plano de realidad, a la hora de proponer y acordar un Marco Internacional para los Derechos Humanos, ordenamiento americano y mundial que indica la exigencia ética mínima para la convivencia entre todos en el planeta.

Esta es la negligencia en la que incurre el Estado chileno, y por eso lo denunciamos en el marco de lo que son nuestras obligaciones ciudadanas, pretendiendo se corrija el error, pretendiendo trascender la actual dinámica colectiva, por anti-jurídica y por anti-científica.

Somos muchos, si no todos los chilenos los que nos vemos obligados a participar de dinámicas colectivas impregnadas de ignorancia, con los consiguientes efectos en la Salud, en la Educación, en toda la convivencia, cuando ella se sintoniza con un paradigma, con una lógica, que no respeta ni integra lo sutil y mas sagrado de la vida.

El Estado chileno en la actualidad no solo no se hace cargo de un imperativo para generar condiciones para la realización Espiritual, como la Constitución señala debería hacer, si no que además persigue y criminaliza las iniciativas que con fundamentos científicos y en sintonía con la sabiduría ancestral, son desplegadas por ciudadanos en el contexto del espacio protegido para ejercer las libertades propias de la identidad esencial, que limitan la soberanía del Estado (Artículo 5° de la Constitución Política), como sucede con quienes empleamos Plantas Enteógenas como la Cannabis, buscando sus efectos sobre la percepción, la expansión de la conciencia, que nos asiste en la habilitación para la inclusión y cultivo de la realidad Espiritual de la existencia.

Por eso denunciamos al Estado chileno, por su negligencia para incorporar los conocimientos de la ciencia en perjuicio de los ciudadanos; por su incapacidad de salir de la inercia; por no estar interesado en acoger los imperativos establecidos en la Convención Interamericana, por ser un Estado- parte que trasgrede el Derecho Internacional vigente, provocando, reiteramos, daño grave a la ciudadanía de este país, comprometiendo la oportunidad para elevar la comprensión de fenómenos que provocan dolores, Materiales y Espirituales de la Humanidad y del territorio en que todos hemos sido recibidos.

En la contingencia nacional, ad portas de una segunda vuelta en la elección presidencial, las propuestas para conducir el país que emanan de las candidaturas presidenciales escogidas para ella -más allá de algunos énfasis donde se intuye la transformación profunda necesaria- aún no caen en cuenta que el cambio verdadero, efectivo, un cambio de paradigma, pasa por recuperar en la práctica a un Ser Humano con vida material-y-Espiritual, pasa por incluir la dimensión esencial de la existencia en la mirada que se emplea para atenderlo todo.
Si este sutil y trascendente atributo en la mirada, no se incluye, no habrá transformaciones profundas, serán solo ajustes cosméticos, no habrá evolución en el modelo y el Pueblo en las calles también saldrá a denunciar al Estado chileno por su pereza, por no disponerse al oportuno ajuste evolutivo que la vida en comunidad demanda.

Siempre el objetivo trascendente ha sido procurar la entrega de información a la ciudadanía, a todas las Personas, para conformar una renovada “opinión pública”, un nuevo “sentido común”, acerca de lo que consideramos resulta necesario para prosperar hacia el Bien Común, desde lo que entendemos son nuestras obligaciones como profesionales responsables de la Salud y del cuidado de la Vida de la población. Ciudadanía que -por la naturaleza de los ajustes pretendidos- en este momento es la Americana y ya no solo la Chilena. Y es así porque cuando es la identidad esencial de la Vida Humana, los Estados particulares son trascendidos como Nación, dando paso a una noción de unidad, una Nación Espiritual, que existe y que conforman todos los habitantes del Continente, y que está explícitamente asumida en el Derecho Internacional, en la Ley, para todo aquel que tenga ojos para VER.

Dr. Milton Flores Gatica
(*) Médico Psiquiatra, Investigador especialista en Adicciones y Desarrollo Esencial Humano. Ciudadano chileno condenado en todas las instancias de la Justicia chilena por cultivar Cannabis, actividad que realizaba en el contexto del ejercicio de Derechos Fundamentales, vinculados a la realización Espiritual de la Persona Humana.


(**)
Constitución Política de la República (1980)
Artículo 1° inciso 4° “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización Espiritual y Material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”
Artículo 5° “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”


Declaración Universal de los Derechos Humanos, Preámbulo (1948)
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.”


Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Considerando (1948)
Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad; Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana; Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución; Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias.”


Pacto de San José de Costa Rica, Preámbulo (1969)
Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia.”





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