Derechos Esenciales - Derechos Espirituales
Como
Seres Humanos, tenemos la posibilidad de experimentar nuestra
identidad esencial, aquella que habita en la dimensión
espiritual de la existencia.
Esta
dimensión de la vida humana ha sido recogida en la
definición de Persona
de la Biblioteca del Congreso de Chile, cuando señala que la esfera
psíquica-espiritual, propia
de la naturaleza humana es la
“esencia
misma de ser persona y constituye la base de la dignidad humana.”
En
esta definición simple e integrativa, queda expresada una condición
fundamental del Ser Humano, su existencia espiritual, que no puede
desconocerse, ignorarse y en definitiva violentarse, menos aún por
los organismos de Estado, sin corromper con ello la naturaleza misma
de nuestra convivencia y el Estado de Derecho; es por esto que los
Estados Americanos, en la Declaración
Americana de Deberes y Derechos del Hombre, en
1948, después de la Segunda Guerra Mundial, antes incluso de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconocieron “...que
las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en
sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos
esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le
permitan progresar
espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad.
También aclaran que
los “...derechos
esenciales del
hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino
que tienen como
fundamento los atributos de la persona humana;”
Ellos
dejan sembrada la semilla del Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
y establecen una relación entre Derechos y Deberes Humanos.
Explícitamente
se señala también la trascendencia de la dimensión espiritual en
la vida humana “Es
deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y
recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia
humana y su máxima categoría.”
Unos
meses después (1948), se proclama la Declaración
Universal de los Derechos Humanos,
donde se reitera en el mismo sentido que “...
la
libertad,
la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana...”
Luego
en 1969, en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica,
los
Estados signatarios reafirman su compromiso con el respeto a los
Derechos
Esenciales, reiterando que no tienen su origen en la nacionalidad sino que tienen como
fundamento los atributos
de la persona humana
“...razón
por la cual justifican una
protección internacional,
de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que
ofrece el derecho
interno de los Estados
americanos;”
Es
con estos antecedentes que en nuestra Constitución
(1980) se explicita una comprensión
humana espiritualizada, cuando en el 1er. artículo se señala un
compromiso con la realización espiritual “El
Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es
promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las
condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional su mayor realización
espiritual
y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que
esta Constitución establece."
Más adelante en el
artículo 5°, inciso 2°, se determina un límite para el ejercicio
de la soberanía por parte del Estado, señalando que “El
ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los
derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.”, con esto
reconoce un
espacio de soberanía personal, donde no le está permitido al Estado
interferir.
En este mismo inciso se explicita de manera categórica la obligación primera y principal de todos los órganos del Estado “... respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
En este mismo inciso se explicita de manera categórica la obligación primera y principal de todos los órganos del Estado “... respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
El
Derecho está siendo consistente con la Ciencia, que ha reconocido la
existencia más allá de la materia, y con la Sabiduría Ancestral,
que desde siempre ha visto al Ser Humano ligado al Todo,
esencialmente parte de un mismo espíritu. Las personas del mundo
contemporáneo legítimamente han incluido la ciencia y la sabiduría
en sus vidas cotidianas, desde lo doméstico a lo sacramental, interesándose en la búsqueda de sentido y trascendencia, salud y
bienestar, superando la oferta de una cultura orientada hacia la
superficialidad y la materialidad, incorporando como herramientas, también las plantas medicinales y psicoactivas.
El
ejercicio de estos derechos esenciales es exigible
al
Estado, y esta exigencia es consustancial al que sea un derecho, de
no ser exigible no pasaría de ser un favor o una mera
arbitrariedad.
Entonces,
La dimensión espiritual de la naturaleza humana y los derechos esenciales que de ella emanan, han sido reconocidos y su ejercicio es garantía protegida por el régimen interno de los Estados y por un sistema internacional, de manera que todas las Personas pueden exigir el cumplimiento efectivo de este derecho al despliegue y cultivo de la espiritualidad, tanto al propio Estado como a los otros Estados partes, así como también al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos .
Abril 29, 2014
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