FRUTOS DEL AYUNO
Dr. Milton Flores - 22 de
abril de 2014
Los
Derechos Esenciales, aquellos que brotan de la dimensión
espiritual de la condición humana, reconocida en la Constitución
(Art. 1 y 19), son obligaciones para el Estado (Art. 5to.) y
exigencias que al ciudadano corresponde levantar.
(Nash, 2009) (1).
La
trascendencia que el actual soslayo de este plano de la vida humana,
jurídico, científico y sagrado, tiene sobre la salud integral,
individual y publica, resulta ser tan significativo, dramático y
vergonzoso, que es imposible continuar tolerando, haciéndonos
cómplices de esta manifestación de la ignorancia, que desconoce los
hechos científicos y la propia matriz jurídica actualmente vigente.
El
ayuno esgrimido como herramienta, como contribución,
precisamente pretende exhibir consecuencia sobre la convicción de la
vida espiritual, y solicitar a los que responsablemente la
compartan, realicen las acciones necesarias para exigir y alcanzar un
funcionamiento oficial, sintonizado con otro paradigma, uno donde la
realidad con la que hemos de trabajar incluya la manifestación
sutil de la energía, planos espirituales de la existencia, como
hecho objetivo y natural, maduro, lúcido e inteligente.
Las
injusticias y diferentes actos aberrantes que acontecen en nuestro
país actualmente, y que nos toca constatar como responsables, como
profesionales, tornan urgente la necesidad de la transformación que
se necesita, y que al parecer depende fundamentalmente de nosotros,
todos nosotros. En tal sentido es necesario señalar que el salto en
la naturaleza de la exigencia propuesta, determina pruebas, es un
test de consecuencia, y genera las necesarias distinciones para
depurar la iniciativa en realización, que nos permitan alcanzar
mayor ética y eficiencia en el aprovechamiento de las oportunidades
que se nos ofrecen.
Del
estudio que el ayuno permite, brota la noción de libertad, de
dignidad susceptible de alcanzar al desprenderse de mucha necesidad
superflua e ilusoria que habitualmente nos satura y nos seduce, y la
convicción del poder que ciudadanos afirmados en su espíritu
tenemos para neutralizar la vulnerabilidad que normalmente exhibimos
ante la propuesta de la cultura consumista, superficial, engañosa,
desalmada, que aún impera. Esta convicción que brota de la certeza
del espíritu, permite constatar una capacidad para trascender el
hambre, el temor, la soledad, las pasiones de la materia en general,
incluyendo aquellas relacionadas con el sexo y con nuestros
pensamientos. Comienza a surgir una cristalización natural de otro
orden de identidad dando paso a una observación mas integrada,
realizada desde otra posición, desde donde las necesidades se
renuevan en el contexto de una recreación esencial de lo que es mi
condición y la de todos, la profundidad del ser realizada.
Esta
necesidad es la que está detrás de este ayuno, la de efectivamente
alcanzar una dinámica colectiva que este impregnada de una mayor
Conciencia, como lo natural e inteligente, como lo sano. Es
una exigencia-contribución, realizada por un médico con
experiencia en salud pública, director en hospital rural durante
cinco años, director en un centro de salud mental comunal siete
años, psiquiatra investigador, realizador de habilitaciones en
servicios públicos (JUNJI, SENAME, Sistemas De Salud y Educativos,
entre otros), quién alcanza la convicción que para mejorar la Salud
en Chile, obligadamente el espíritu debe ser incluido ahora ya, como
manifestación de un ajuste cualitativo, epistemológico,
trascendente, y por eso el tesón, el coraje, y el riesgo, porque
habiendo intentado en el Poder Judicial, en el Poder Legislativo y en
el Ejecutivo, mismo en la comunidad científica, académica y en la
propia ciudadanía, compartir los conocimientos destilados, aún se
reconoce la necesidad de inyectar mas consecuencia en el afán, para
alcanzar los objetivos perseguidos.
Aprendiendo del Ayuno Días 6
(1) Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1988-2007), Claudio Nash Rojas. "Por una parte se encuentra el Estado, con la obligación de respetar los derechos y libertades fundamentales consagradas internacionalmente; y por otra los individuos con la posibilidad de exigir su cumplimiento, ya no como una mera concesión del Estado, sino como una obligación de éste."
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