Escrito para ejercer el Derecho a Petición
Señores
Ministros del Tribunal Constitucional
Señores
Ministros del Pleno de la Corte Suprema
Señor
Presidente del Senado
Señor
Presidente de la Cámara de Diputados
Señor
Ministro de Justicia
Señor
Fiscal Nacional
Señor
Defensor Nacional
PRESENTES
Estimados
Señores:
Haciendo
uso de la garantía que nos concede el artículo 19 N° 14 de la
Constitución Política, para ejercer el Derecho a Petición, que nos
faculta por nuestra condición de ciudadanos chilenos para solicitar
peticiones a nuestras más altas autoridades, y amparados en la
garantía de respuesta que asegura la Ley de Transparencia, venimos a
exponer y pedir a ustedes lo siguiente:
Quienes
suscribimos nos encontramos realizando prácticas para el desarrollo
de la percepción y la expansión de la conciencia y por esta vía
atender y cultivar la dimensión espiritual de nuestra existencia,
dimensión que la Constitución reconoce y garantiza en su artículo
primero, cuando dice en su inciso cuarto:
“El
Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es
promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las
condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual
y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que
esta Constitución establece.”
Este
principio se encuentra reforzado por el artículo 19 N° 1 que
asegura a todas las personas el derecho a la integridad psíquica, y
N° 6 que asegura la libertad de conciencia, la manifestación de
todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos, así
como por diversos acuerdos internacionales que nuestro país ha
suscrito en relación a Derechos Esenciales.
Comprendemos
la dimensión espiritual complementaria e integrada con la dimensión
material de la vida humana, en relación a la presencia de planos de
realidad esenciales que son susceptibles de ser incluidos en la
conciencia a través de diversos métodos y caminos -que incluyen y
trascienden a las organizaciones religiosas- que enriquecen las
oportunidades de quien logra de modo efectivo simple y maduro
integrar esta información en su proceder cotidiano.
Con
la finalidad de asistirnos en el cultivo de estas meta facultades
para incluir mas realidad en la conciencia, ya sea de modo intuitivo
o explicito, empleamos herramientas ancestrales, medicinas naturales,
plantas enteógenas como la Cannabis Sativa que modifica la cualidad
de la percepción, promoviendo modificaciones cualitativas en la
presencia de cada usuario sobre su existencia, en los distintos
contextos de uso con que es empleada, recreativo, terapéutico o de
trabajo espiritual explicito.
Participamos
de la convicción de encontrarnos gozando de plena libertad y derecho
para ejercer tales conductas, puesto que realizan la búsqueda de
trascendencia, sentido y bienestar espiritual, tendencia natural y
propia de la condición humana y que por tanto constituye un derecho
esencial, que no puede ser coartado en modo alguno por el Estado,
puesto que éste es un ámbito donde no tiene competencia, según lo
comprende la doctrina jurídica y queda explicitado en el artículo
5° de la Constitución Política de la República.
Cuando
para cultivar nuestra espiritualidad, nuestro registro consciente de
mas realidad, empleamos la cosmovisión chamánica y sus
herramientas, las conclusiones que brotan desde la ciencia moderna, y
nos reconocemos amparados en la normativa de rango constitucional
referida a los Derechos Humanos, consideramos estar haciendo uso de
lo que son nuestras libertades como así mismo nuestras obligaciones
y responsabilidades, toda vez que afirmamos una posición que
pretende ser significativa para prosperar hacia la realización del
bien común.
No
obstante lo anterior, el estado actual de la interpretación y la
aplicación de los preceptos que resguardan el ejercicio de este
derecho natural al cultivo de la espiritualidad, que constituye un
Derecho Humano de primera categoría, no tiene el alcance suficiente
como para impedir la violación sistemática de los mismos y la
persecución penal en contra de ciudadanos que no hacen más que
participar de las garantías constitucionales que aseguran el
legitimo derecho a la búsqueda de la trascendencia y el bienestar
espiritual y físico, usando para ello una herramienta que ha
resultado accesible, sensata, y efectiva y que viene participando a
nivel mundial de un reposicionamiento y valorización progresiva como
es la Cannabis.
Es
así como en contra de nosotros, usuarios de esta planta maestra, se
viene aplicando sin adecuada distinción y criterio la Ley 20.000,
creada con el propósito de perseguir, impedir, y sancionar el
tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, incurriendo -por
ignorancia y por inercia- en la violación de derechos esenciales y
garantías constitucionales, degradando de hecho la aplicación ética
del Derecho.
En
el momento actual el cultivo de lo ético, de lo moral, del Ser en lo
Humano, se encuentra en crisis, y para superar esta situación la
participación de cada miembro de la comunidad, ejerciendo poder
sobre su propia existencia, es fundamental para resolver el deterioro
y degradación que se experimenta a la base de nuestra manera de
desarrollarnos y convivir, mas allá de los contentamientos
superficiales, transitorios que la mayoría nos ofrecemos para mejor
soportar.
En
este escenario consideramos crucial para nuestra convivencia, para
efectivamente cautelar el Bien Común, actualizar, develar e integrar
procesos que faciliten el cultivo de lo espiritual, de la dimensión
no material de la vida, a partir de una actitud ecléctica,
integradora y madura que supere prejuicios instalados de modo
artificial y profundo, que solo perpetúan patrones involutivos de
interacción social, generadores de altos grados de frustración,
discriminación y desunión.
Por
todo lo anterior solicitamos a ustedes, de acuerdo a sus competencias
y facultades, en todo aquello que les fuere pertinente, propio y
oportuno, tengan a bien explicitar una interpretación de la
normativa constitucional que se refiere a derechos esenciales, que
emanan de nuestra condición propiamente humana como seres
espirituales, suficiente como para orientar la correcta aplicación
de las leyes a fin de asegurar de manera practica su debida cautela y
respeto, que asegure el derecho de cada persona a explorar y
practicar con las herramientas que le resulten conducentes para
cultivar tal condición, sin más limitación que las que impone el
Bien Común y el orden público, y específicamente garantizar el
derecho a cultivar, cosechar, y usar la planta Cannabis Sativa en el
amplio espectro de contextos en que este uso se ha venido dando de
hecho en nuestro país, sin la interferencia de la autoridad
responsable de perseguir delitos, corrigiendo para ello, en todo lo
que fuere pertinente y necesario, la letra y/o la aplicación de la
Ley 20.000 por parte de los organismos y autoridades encargados de
algún aspecto de texto y/o aplicación.
Con
vuestro pronunciamiento y el nuestro en este acto, esperamos se
contribuya a superar y trascender la violación sistemática de
derechos esenciales que se realiza actualmente en Chile al perseguir
penalmente a los usuarios de Cannabis Sativa, que ha generado un
perjuicio enorme para las personas, además de grandes costos
económicos y estratégicos para el Estado. Aspiramos por esta misma
vía a enriquecer, rectificar y depurar la mirada empleada para
concebir la condición humana y la aplicación ética de la Ley,
procurando la realización de la justicia y superando la aplicación
mecánica de la norma.
Esta
carta se entrega en su original a los Señores Ministros del Tribunal
Constitucional, y una copia legalizada ante Notario de la misma, a
los Señores Ministros del Pleno de la Corte Suprema, al Señor
Presidente del Senado, al Señor Presidente de la Cámara de
Diputados, al Señor Ministro de Justicia, al Señor Fiscal Nacional
y al Señor Defensor Nacional, dirigiendo a todos y cada uno la misma
Petición en el tenor propio de sus respectivas facultades y
atribuciones.
Agradeciendo
la jerarquía de vuestros pronunciamientos en respuesta a lo
solicitado,
Respetuosamente,
Los
ciudadanos que a continuación suscriben
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