Sin Perder la Esperanza, con certeza de la Espiritualidad y contando con su Templanza

El martes recién pasado la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones que rechazaba la Acción Constitucional de Amparo interpuesta en favor del Dr. Milton Flores Gatica, condenado en un segundo juicio -después que el primero fuera anulado por la misma Corte Suprema- a 541 días de pena remitida, 500 días más que la primera vez, por Cultivar Cannabis sin autorización del SAG, desconociendo que el cultivo en cuestión estaba destinado al uso privado colectivo del Dr. Flores y el equipo Triagrama, cuestión que quedó así establecida en ambos juicios, lo que da lugar a una figura atípica que no está prevista para ser sancionada en nuestra legislación, que a lo más constituiría una falta y no un delito, así lo creyó la Defensoría Penal Pública quien ha representado en este caso.

Sabíamos que las posibilidades eran pocas para esta última acción, pero arremetimos sin cálculo, como desde un comienzo, confiando en hacer lo correcto, lo necesario. El resultado ha sido desfavorable en un plano, y estamos sintiendo la decepción... pero en otro plano más importante la tarea está siendo hecha, bien hecha, la transformación está en marcha, y entonces también estamos satisfechos, agradecidos y esperanzados.

La Corte Suprema a nuestro entender ha terminado por lavarse las manos, no se hace cargo del fondo del asunto que se le ha planteando, y deja en evidencia que como Ciudadanos nos encontramos desprotegidos frente al prejuicio, la arbitrariedad y la inercia, que ha llevado tanto al Ministerio Público como a los Tribunales de Justicia, a comprender como un delito la conducta privada de cultivar cannabis para el uso personal -individual o colectivo- ya fuere con fines recreativos, terapéuticos o espirituales, en circunstancias que el análisis jurídico, científico, político y ciudadano, señalan en la dirección inversa, incluso los mismos legisladores así lo han declarado, ellos, los mismos parlamentarios indicando el sentido de la ley... Todo eso no fue suficiente, estando a la vista, no fue suficiente, tal vez porque no se trata de eso, no se trata de tener la razón, se trata de tener el poder, de ejercer un Poder, en este caso el nuestro, el Poder de Ser.

Nuestra convicción es la misma, el cansancio y el abatimiento se sienten por oleadas que van pasando entre nosotros, pero el compromiso es el mismo y la disposición más llana.El anhelo es grande, enorme y definitivo, una transformación esencial, estructural, transversal, global, el acceso a una nueva dimensión, no un parche por aquí otro por allá, sino una oportunidad para conocer de nuestra especie todo su potencial. Esta es la causa de la Humanidad, donde convergen todas las causas que se desprenden de la Dignidad y la Libertad, en un momento donde es evidente que el modelo al que hemos adscrito nos muestra toda su miseria y peligrosidad.
Desde nuestra perspectiva la Corte Suprema ha desconocido el Derecho a la Espiritualidad, ha desatendido su obligación de garantizar el ejercicio libre de este Derecho Fundamental, y lo ha hecho con tal desdén en esta oportunidad, que la Segunda Sala Penal, tal vez haciendo eco del Pleno de la Corte, confirmó sin más el fallo de la Corte de Apelaciones, negando el Amparo y confirmando la segunda sentencia -peor que la primera- aludiendo que la situación siempre estuvo en Derecho, que se escuchó a los intervinientes, que no hubo arbitrariedad o ilegalidad alguna durante el proceso (1).
¿Se olvidaron que ellos mismos anularon el primer juicio (2)?, ¿Como puede quedar sin más establecido que se “escuchó” la prueba de la defensa, si quienes participaron no lo vivieron así y no tenemos oportunidad de someterlo a evaluación pues no hay derecho a recurso alguno?

Nuestros Magistrados no están siendo capaces de comprender la trascendencia evolutiva que tiene la inclusión de la Espiritualidad en la vida cotidiana. No están siendo capaces de asumir con firmeza que el Ordenamiento Jurídico, en lo esencial, en la matriz, ya se pronunció sobre estos asuntos y los obliga de manera clara (3): Somos Seres Espirituales y como tales tenemos Derechos.
Esta dimensión trascendente de nuestra existencia, cada uno la puede experimentar por si mismo, de hecho lo hacemos aún sin saber, y es de lo que encontramos, con mayor o menor precisión, cuando el efecto psicoactivo de la Cannabis descorre los velos de la percepción habitual.
¿Puede alguien arrogarse el derecho a prohibir una práctica de esta naturaleza?.
Definitivamente No.

Sin embargo así están las cosas por aquí. Se persigue y se condena a sabiendas que se trata de personas sanas, ciudadanos responsables, que se encuentran en la encrucijada de un cambio social y cultural, que a ellos -jueces- toca saber leer y recibir, ya que el sentido común y los conocimientos científicamente afianzados son ejes para la valoración de la prueba y la administración de Justicia, ¿cómo puedes ser esto efectivo si ellos no están sintonizados con el devenir social?. No están preparados, deberían, pero no están.
Nosotros Ciudadanos, tenemos más capacidad, más responsabilidad, quien toma cuenta debe dar cuenta, y responder.

Así que sigue tocando salir a ponerle el pecho a las balas, actuar en consecuencia, con transparencia, mostrando un cómo, sumando Conciencia, Ciudadanos Despiertos, dispuestos a ejercer su Libertad en el contexto del Bien Común.

Amigos, Hermanos, Compañeros, Vayamos Juntos que la causa es por Todos!

CULTIVA CONCIENCIA
#CultivaLibreCualquierSemilla

Triagrama
Poder Ciudadano Cannabis
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(1) "5° Que a la luz de lo señalado aparece claramente que la situación del amparado ha estado siempre bajo el imperio del derecho, lo que se plasma en la existencia de dos juicios orales, en los que se escuchó a los intervinientes, rindiéndose la prueba por cada una de las partes, las que luego de ser ponderadas conforme a los estándares probatorios que informan nuestro derecho procesal penal, determinaron su culpabilidad, lo que implica que la presente acción no es el medio idóneo para atacar una sentencia, en cuya imposición no se demostró arbitrariedad o ilegalidad alguna." Sentencia de la Corte Suprema para la Acción Constitucional de Amparo.
(2) "OCTAVO: Que en dicho contexto, la sentencia incumple lo preceptuado en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, pues se desatendió parte del material de convicción al menos en el aspecto ya indicado, en circunstancias que una de las claves del sistema de libre valoración es la consideración de toda la prueba producida, configurándose consecuencialmente el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) del mencionado texto legal, pues no ha sido dictada conforme a la ley, circunstancia que obliga a anular la sentencia condenatoria acogiéndose así la pretensión que en este sentido ha formulado la parte recurrente; siendo innecesario abocarse al conocimiento y resolución de las restantes causales deducidas por permitirlo el artículo 384 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19, N° 3°, incisos primero y quinto, de la Constitución Política de la República y 276, 295, 296, 342 letra c), 374, letra e), 377, 384 y 386 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en representación de Milton Gregory Flores Gatica, por lo que SE ANULA." Sentencia de la Corte Suprema para el Recurso de Nulidad.
(3) "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes." Constitución Política de la República, art. 5°.



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