Sin Perder la Esperanza, con certeza de la Espiritualidad y contando con su Templanza
El
martes recién pasado la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte
de Apelaciones que rechazaba la Acción Constitucional de Amparo
interpuesta en favor del Dr. Milton Flores Gatica, condenado en un
segundo juicio -después que el primero fuera anulado por la misma
Corte Suprema- a 541 días de pena remitida, 500 días más que la
primera vez, por Cultivar Cannabis sin autorización del SAG,
desconociendo que el cultivo en cuestión estaba destinado al uso
privado colectivo del Dr. Flores y el equipo Triagrama, cuestión que
quedó así establecida en ambos juicios, lo que da lugar a una
figura atípica que no está prevista para ser sancionada en nuestra
legislación, que a lo más constituiría una falta y no un delito,
así lo creyó la Defensoría Penal Pública quien ha representado en
este caso.

La
Corte Suprema a nuestro entender ha terminado por lavarse las manos,
no se hace cargo del fondo del asunto que se le ha planteando, y deja
en evidencia que como Ciudadanos nos encontramos desprotegidos frente
al prejuicio, la arbitrariedad y la inercia, que ha llevado tanto al
Ministerio Público como a los Tribunales de Justicia, a comprender
como un delito la conducta privada de cultivar cannabis para el uso
personal -individual o colectivo- ya fuere con fines recreativos,
terapéuticos o espirituales, en circunstancias que el análisis
jurídico, científico, político y ciudadano, señalan en la
dirección inversa, incluso los mismos legisladores así lo han
declarado, ellos, los mismos parlamentarios indicando el sentido de
la ley... Todo eso no fue suficiente, estando a la vista, no fue
suficiente, tal vez porque no se trata de eso, no se trata de tener
la razón, se trata de tener el poder, de ejercer un Poder, en este
caso el nuestro, el Poder de Ser.
Nuestra convicción es la misma, el cansancio y el abatimiento se sienten por oleadas que van pasando entre nosotros, pero el compromiso es el mismo y la disposición más llana.El anhelo es grande, enorme y definitivo, una transformación esencial, estructural, transversal, global, el acceso a una nueva dimensión, no un parche por aquí otro por allá, sino una oportunidad para conocer de nuestra especie todo su potencial. Esta es la causa de la Humanidad, donde convergen todas las causas que se desprenden de la Dignidad y la Libertad, en un momento donde es evidente que el modelo al que hemos adscrito nos muestra toda su miseria y peligrosidad.
Desde
nuestra perspectiva la Corte Suprema ha desconocido el Derecho a la
Espiritualidad, ha desatendido su obligación de garantizar el
ejercicio libre de este Derecho Fundamental, y lo ha hecho con tal
desdén en esta oportunidad, que la Segunda Sala Penal, tal vez
haciendo eco del Pleno de la Corte, confirmó sin más el fallo de la
Corte de Apelaciones, negando el Amparo y confirmando la segunda
sentencia -peor que la primera- aludiendo que la situación siempre
estuvo en Derecho, que se escuchó a los intervinientes, que no hubo
arbitrariedad o ilegalidad alguna durante el proceso (1).
¿Se
olvidaron que ellos mismos anularon el primer juicio (2)?, ¿Como
puede quedar sin más establecido que se “escuchó” la prueba de
la defensa, si quienes participaron no lo vivieron así y no tenemos
oportunidad de someterlo a evaluación pues no hay derecho a recurso
alguno?
Nuestros
Magistrados no están siendo capaces de comprender la trascendencia
evolutiva que tiene la inclusión de la Espiritualidad en la vida
cotidiana. No están siendo capaces de asumir con firmeza que el
Ordenamiento Jurídico, en lo esencial, en la matriz, ya se pronunció
sobre estos asuntos y los obliga de manera clara (3): Somos Seres
Espirituales y como tales tenemos Derechos.
Esta
dimensión trascendente de nuestra existencia, cada uno la puede
experimentar por si mismo, de hecho lo hacemos aún sin saber, y es
de lo que encontramos, con mayor o menor precisión, cuando el efecto
psicoactivo de la Cannabis descorre los velos de la percepción
habitual.
¿Puede
alguien arrogarse el derecho a prohibir una práctica de esta
naturaleza?.
Definitivamente
No.
Sin
embargo así están las cosas por aquí. Se persigue y se condena a
sabiendas que se trata de personas sanas, ciudadanos responsables,
que se encuentran en la encrucijada de un cambio social y cultural,
que a ellos -jueces- toca saber leer y recibir, ya que el sentido
común y los conocimientos científicamente afianzados son ejes para
la valoración de la prueba y la administración de Justicia, ¿cómo
puedes ser esto efectivo si ellos no están sintonizados con el
devenir social?. No están preparados, deberían, pero no están.
Nosotros
Ciudadanos, tenemos más capacidad, más responsabilidad, quien toma
cuenta debe dar cuenta, y responder.
Así
que sigue tocando salir a ponerle el pecho a las balas, actuar en
consecuencia, con transparencia, mostrando un cómo, sumando
Conciencia, Ciudadanos Despiertos, dispuestos a ejercer su Libertad
en el contexto del Bien Común.
Amigos,
Hermanos, Compañeros, Vayamos Juntos que la causa es por Todos!
CULTIVA CONCIENCIA
#CultivaLibreCualquierSemilla
Triagrama
Poder
Ciudadano Cannabis
_____________________________________________________
(1)
"5° Que a la luz de lo señalado aparece claramente que la
situación del amparado ha estado siempre bajo el imperio del
derecho, lo que se plasma en la existencia de dos juicios orales, en
los que se escuchó a los intervinientes, rindiéndose la prueba por
cada una de las partes, las que luego de ser ponderadas conforme a
los estándares probatorios que informan nuestro derecho procesal
penal, determinaron su culpabilidad, lo que implica que la presente
acción no es el medio idóneo para atacar una sentencia, en cuya
imposición no se demostró arbitrariedad o ilegalidad alguna."
Sentencia de la Corte Suprema para la Acción Constitucional de
Amparo.
(2)
"OCTAVO: Que en dicho contexto, la sentencia incumple lo
preceptuado en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal,
pues se desatendió parte del material de convicción al menos en el
aspecto ya indicado, en circunstancias que una de las claves del
sistema de libre valoración es la consideración de toda la prueba
producida, configurándose consecuencialmente el motivo absoluto de
nulidad del artículo 374 letra e) del mencionado texto legal, pues
no ha sido dictada conforme a la ley, circunstancia que obliga a
anular la sentencia condenatoria acogiéndose así la pretensión que
en este sentido ha formulado la parte recurrente; siendo innecesario
abocarse al conocimiento y resolución de las restantes causales
deducidas por permitirlo el artículo 384 del Código Procesal Penal.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los
artículos 19, N° 3°, incisos primero y quinto, de la Constitución
Política de la República y 276, 295, 296, 342 letra c), 374, letra
e), 377, 384 y 386 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de
nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en
representación de Milton Gregory Flores Gatica, por lo que SE
ANULA." Sentencia de la Corte Suprema para el Recurso de
Nulidad.
(3)
"El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el
respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales
derechos, garantizados por esta Constitución, así como los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes."
Constitución Política de la República, art. 5°.
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