La Espiritualidad Celebra.

El 3 de junio pasado, en la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de nuestro país, se dio lectura a la resolución donde la máxima representación del Poder Judicial, a través de esta Sala Penal, se pronunció respecto a si la reivindicación formulada por los argumentos de la defensa en el caso del Dr. Milton Flores, era o no legítima. 
Esta Sala -para nosotros- sancionó que la espiritualidad como fundamento plausible, es decir, aceptó la presencia de planos de realidad trascendentes, suficientes como para recrear el ánimo desde el cuál se inspira un hecho, obligando con ello a la distinción en este caso, entre un delincuente que profita de la debilidad humana y lucra con eso, y un Ser Humano que en ejercicio de sus responsabilidades opta por incluir Enteógenos en su vida, para atender justamente esa dimensión de la existencia que el Estado chileno reconoce para todo ciudadano en el principio de la matriz jurídica, en la Constitución de la República.
Espiritualidad, dimensión de la realidad jurídicamente incluida, científicamente demostrada, que sin embargo en la dinámica colectiva cotidiana se soslaya, por ignorancia, por no saber, por falta de habilitación para acceder a ella. La inclusión de este plano de la realidad en la Conciencia, incluso en sus grados iniciales, cuando la comprensión aún no cristalizó, permite recuperar oportunidades, empoderar al afortunado, para desplegar atributos en otros planos de su identidad, “metacompetencias”.
Este es el orden de los ajustes que pueden consolidarse en los adictos, en los esclavos de alguna sustancia o de otros objetos, cuando llegan a curarse realmente, cuando recuperan Libertad, y gracias a que la Templanza prosperó, son capaces de soportar y recibir la experiencia fuerte e intensa de la incertidumbre, y trascenderla. Seres Humanos libres del apego a la actividad material, no desentendidos de ella. El cuerpo es el templo donde habita el Alma, pero no somos el cuerpo.
La resolución de la Suprema, el “supremazo”, como lo llamó uno de los abogados que ha permanecido cerca nuestro, y como también fue considerado en algunos espacios del ambiente judicial, efectivamente abre un espacio jurídico de otra jerarquía, siempre potencial, pero ahora actualizado para funcionalizarlo y ofrecer de modo efectivo la oportunidad para que otras dimensiones de realidad intervengan en la dinámica, recreando así la cultura, la comprensión de todo lo que se ha de cultivar en la sociedad.
Otro modelo. La Corte Suprema operó con otra lógica, con otro paradigma, donde el centro y el principio es una condición humana Espiritualizada, fruto de la esencialización de la lectura de la matriz jurídica y de la realidad de la existencia, aproximándose a los anhelos éticos en la realización de la Justicia. Nada menos que eso significa.
De los Magistrados, extraoficialmente hemos recibido que la perspectiva causó muy buena impresión, por la contribución que significa la participación recreada de un ciudadano empoderado, que demanda una relación digna, respetuosa, desplegando fundamentos con consistencia e inteligencia, y que esperan que este enriquecimiento de la mirada se irradie hacia las órbitas más periféricas del ejercicio de la Justicia, los Tribunales Orales.
Estamos cosechando lo que hemos estado sembrando y cultivando, CONCIENCIA.
Para la Defensoría Penal Pública ha significado la inclusión de una otra perspectiva para proteger a los usuarios, que solo contaban con las “salidas alternativas” y otros ajustes perversos, disponibles desde aquel grado de conciencia del sistema que solo da para hacerse cómplice del absurdo. Se abrió. Se realiza un camino, quedan obstáculos por vencer, pero con lo ya ganado estamos celebrando.
La Espiritualidad celebra contar con más espacio para impregnar la convivencia de todos, iluminando el camino, y con la fuerza de la unión actualizada para neutralizar la debilidad y la ignorancia que pretende imponerse.
Espiritualidad, esa natural, disponible, que forma parte de la realidad de la vida y a la cuál llegamos cuando nos religamos a través de distintos caminos. Entonces, la espiritualidad celebra poder proteger a todos los que la cultivan, sin distinción, desde el mismo Derecho, desde el descuelgue más esencial del Derecho, eso fue lo que significó el supremazo.
Y la Espiritualidad se cultiva cuando la observación empelada en cada momento se procura realizarla en Conciencia de la sensación corporal, contemplando la actividad natural del plano material pero desde el espacio trascendente. Esa oportunidad que surge nítida cuando se recibe la influencia de la Cannabis en las condiciones necesarias, que en general son poco exigentes pero que obligan a tener cuidado con los más neuróticos y estructurados.
La mayoría de los usuarios de cannabis cultivan la Espiritualidad, la Presencia más Consciente, que da paz y unión, relaja y da bienestar, y cuando en este ánimo se inspira el cultivo de esta planta, no puede llegar a constituir -desde ninguna lógica- un delito, no puede el Estado ni ninguna de sus instituciones violar la soberanía del espacio íntimo, sutil, propio de Derechos Esenciales, que es protegido por el art. 5° de nuestra Constitución. Es nuestra convicción.

Equipo Triagrama
14/06/2013

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