EL PROCESO JUDICIAL EN CONTRA DEL DR. MILTON FLORES



La causa del respeto a los Derechos Fundamentales y la oportunidad para un Cambio Paradigmático


Tratándose de un proceso judicial donde se reclama el espacio para realizar el ejercicio de derechos fundamentales, resulta importante destacar una serie de comportamientos que informan sobre como se está aplicando Justicia en este país, manifestación directa de lo que realmente es nuestro Estado de Derecho.

El proceso en contra del Dr. Milton Flores, se inicia con la acusación del Ministerio Público ante el Tribunal de Garantía de San Bernardo, construida sobre una lógica propia de los atributos que la ley 20.000 ofrece como jerarquía de lectura de realidad.
La Defensa ofrece otra perspectiva, una que se desprende desde el espacio ofrecido en la Matriz Jurídica para el despliegue de la actividad Espiritual y el ejercicio de Derechos Fundamentales.

El Tribunal de Garantía de San Bernardo, en la audiencia de preparación de Juicio Oral, se pronunció aceptando la Teoría del Caso de la Defensa, incluyendo su lógica en el desarrollo del Juicio, y por ello confirmó toda la prueba propuesta, testigos y peritos entre los que se contaban Médicos, Psicólogos, Científicos, Académicos, pese al cuestionamiento formulado por Ministerio Público, aduciendo la impertinencia de los mismos, a excepción del Ingeniero Agrónomo.

Mientras se desarrollaba este primer Juicio, en marzo de este año, se procedió a la formalización de otra de los nuestros, por el mismo supuesto delito -además de Tráfico (¿¡?)- y otra vez el Tribunal de Garantía de San Bernardo, aceptando la misma Teoría del Caso ofrecida por la Defensa, consideró plausible lo propuesto a tal nivel que, pese a la petición de la Fiscalía, no impuso ninguna medida cautelar. El Ministerio Público apeló de esta resolución ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, inventando una peligrosidad que sabe a ciencia cierta que no existe, intentando degradar a la persona formalizada para enredar a los jueces en un concepto errado de ella y conseguir su objetivo de imponerle medidas cautelares, en última instancia “argumentando” que “es lo acostumbrado en estos casos” (un ejemplo claro de la lógica con que ha sido aplicada la Ley 20.000). La Corte ratifica el pronunciamiento del Tribunal de Garantía (2 a 1), es decir sostiene la admisibilidad de la perspectiva ofrecida por la Defensa, asimilada en la primera instancia por el Juez de Garantía.

Este primer juicio fue anulado por la Corte Suprema, debido a la insuficiente valoración de la prueba por parte de los Jueces, es decir que el Tribunal Oral no se hizo cargo de dar respuesta a todas las argumentaciones de la Defensa, fuese para aceptarlas o rechazarlas; en definitiva porque el Tribunal Oral no comprendió, no integró lo que fue planteado. Pero la Corte Suprema si lo hizo, percibió este defecto en la sentencia, anuló el Juicio y ordenó que se realizara otro para corregir tal error. 1 2

No obstante lo señalado por la Corte Suprema, en el segundo Juicio Oral sucedió que el Tribunal Oral, lejos de escuchar y recibir de manera abierta y deprejuiciada la teoría del Caso y las alegaciones de la Defensa, para luego juzgar, manifestó desde un comienzo su inclinación hacia la versión y lógica de la Fiscalía, tanto así que transgrediendo el comportamiento propio y esperado de un Tribunal Oral, la Jueza Presidenta limitó el Derecho a Declarar que le cabe a todo imputado, tal como la Ley y la Doctrina señala que es derecho y atribución del Imputado en el proceso judicial 3 4, una garantía fundamental del Debido Proceso, puesto que esta instancia de Declaración en el Juicio oral es -se supone- LA oportunidad que el imputado tiene para expresar su versión de los hechos, su contexto y motivaciones.

Pues bien, saltándose esta garantía, esta obligación de proteger a la persona y no condenarla antes de ser juzgada, esta Juez Presidente interrumpió de un modo descalificador y autoritario la declaración de Milton Flores, y le señaló restrictivamente que solo debía referirse a “los hechos”, aquellos contenidos en la acusación de la Fiscalía. De este modo se pronunciaba anticipadamente sobre el fondo del asunto, es decir que llega a Juicio inclinada a una cierta manera de ver las cosas, la de la Fiscalía, la de ella misma, en circunstancias que justamente este Juicio consiste en develar un lógica subyacente implícita y visibilizar otra más integrada y lúcida, posible, legitima, Jurídica.

Entonces en este segundo Juicio Oral ni siquiera fuimos escuchados, por el contrario, no solo Milton Flores fue acallado de manera explícita e intencionada en su Declaración, sino que durante todo el Juicio Oral fuimos todos -Peritos, Testigos y Público, además del Imputado y su Defensor- ignorados, desconocidos en nuestra naturaleza más esencial, privados del Respeto y la Dignidad que la Persona Humana merece y necesita, que es lo que precisamente busca garantizar el Estado de Derecho.
Sin duda una actitud abusiva amparada en la autoridad del cargo y en la imposibilidad de revisar la sentencia por parte de un Tribunal Superior.
El audio de la audiencia, entregado por el mismo Tribunal Oral, así a nuestro entender lo manifiesta 5. Escuche y sopese Usted mismo el impacto que tiene una intervención como esta por parte de la máxima autoridad en este contexto de gran solemnidad, aún sobre una persona preparada para enfrentar los embates de la intensidad del momento... cuanto más sobre quien no tiene esta preparación! Un abuso.

Para la Jueza Presidenta del Tribunal Oral que Juzgó a Milton Flores, no habría de existir causal alguna de justificación, nunca, para una conducta tan, pero tan mala, como tener plantas de Cannabis en tu propio territorio para atender la vida humana en su dimensión sutil, como lo han hecho desde siempre muchos en el planeta, para profundizar el conocimiento y alcanzar más verdad.

Ella no se dispuso nunca a considerar que pudiésemos estar en la razón, esa posibilidad nunca existió, tampoco para el Ministerio Público. Por su parte los Carabineros declararon que no existen protocolos ni preparación para distinguir esta posibilidad. “Todos los que cultivan plantas son malos, y todos saben que eso es así, malo”.

Destacar, develar el absurdo, el prejuicio que aún patalea por subsistir... Sin embargo, el avance de una consistencia que se despliega por todo el mundo, en breve exigirá cristalizar el ajuste.

No quieren escuchar, ni los que están obligados a escuchar, ni aquellos a los que se les paga para escuchar a los ciudadanos antes de juzgarlos.

La Corte Suprema, más allá de este caso incluso, ha sido categórica en su pronunciamiento: los Jueces no pueden ser voluntariosos y dejarse arrastrar por sus propias pasiones, la Ética les exige trascendencia, objetividad y respeto al Derecho del Ser Humano, en su más amplia y esencial manifestación. Y esto ha sido pasado por alto, se ha visto vulnerado.
Durante el primer Juicio Oral, al parecer el Tribunal Oral si tuvo la intención, la disposición, de oír con imparcialidad como es su obligación, no obstante no tuvo la capacidad de recibir e integrar la cantidad y cualidad de la información ofrecida -y no es de extrañar, no es poco lo que se les pidió- y no pudieron llegaron a visualizar los elementos Jurídicos, ni funcionales (de su propia dinámica) que les habrían permitido salir de la aparente trampa de considerarse obligados a escoger como referencia la Ley 20.000, y emplearla de un modo tan concreto que llega a ser poco inteligente y cruel con las Personas, en un Estado que se dice a si mismo Estado de Derecho.
Sin embargo durante el segundo Juicio, Tribunal Oral, la Juez Presidenta en particular, no tuvo el suficiente interés, la mínima disposición...mucho peor, y el resultado está a la vista en la sentencia. Es claro que no se comprendió lo propuesto, no integraron conceptos científicos ni experiencias relevantes, que fueron descartados como improcedentes, solo por que no cuadraban con el pre-juicio que los inundaba 6.

Todo esto nos habla de la urgencia de preparar a nuestros Magistrados para hacerse realmente cargo de recibir e integrar más, de ver más, más que los demás, requisito indispensable para juzgar a otras Personas. No se trata solo de saber más, sino de estar dispuesto a aceptar el auténtico desafío personal y el impacto social que implica impartir Justicia en una realidad que supera con mucho lo que alcanzamos apercibir en el estado actual de nuestro funcionamiento, en un mundo que cambia, que se transforma, que evoluciona en un dirección inevitable: LA CONCIENCIA.

Yo tengo Derecho a ser juzgado EN DERECHO, podrán estar o no de acuerdo conmigo y concluir que merezco la condena, pero YO EXIJO SE ESCUCHADO PRIMERO, VERDADERAMENTE” Milton Flores G.

Que tengan una próspera semana
Un fuerte abrazo desde Águila Sur


1 Ver Sentencia de la Corte Suprema ante el Recurso de Nulidad interpuesto en contra de la sentencia del TOP de San bernardo en el Juicio contra Milton Flores https://docs.google.com/file/d/0B2r7ZA5bLSOcSFVjRFNKbHBEQ2s/edit
2 En este breve video se puede ver el desarrollo de la cusa en la Corte Suprema http://www.youtube.com/watch?v=_F7AxXd-SqI&feature=youtu.be
3 El imputado tendrá derecho a formular los planteamientos y alegaciones que considerare oportunos, así como a intervenir en todas las actuaciones judiciales y en las demás actuaciones del procedimiento, salvas las excepciones expresamente previstas en este Código”.Artículo 8° inciso segundo del Código Procesal Penal.
4  … el acusado podrá prestar declaración. En tal caso, el juez presidente de la sala le permitirá que manifieste libremente lo que creyere conveniente respecto de la o de las acusaciones formuladas”. Art. 326 inciso 3° del Código Procesal Penal.
5 Para escuchar el audio de la Declaración de Milton Flores pinchar aquí https://docs.google.com/file/d/0BweId7nyNPvheEVqUHRPT0s5YkE/edit?usp=sharing
6 Para ver la sentencia del segundo Juicio Oral pinche aquí https://docs.google.com/file/d/0BweId7nyNPvhbURxLVdiSm9Oa1U/edit

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