¿QUIÉNES SON LOS “VOLADOS” DE LA HISTORIA?

Por Gonzalo Neira Campos, Abogado

La historia judicial vivida a propósito del caso del Dr. Flores configura –material y procesalmente hablando- la vulgaridad e insensatez proveniente de los jueces chilenos más grande de la que tengo conocimiento y me obliga a preguntar seriamente sobre quiénes son los realmente "volados" en este cuento.
Todo comienza con la irreflexiva persecución penal seguida por el Ministerio Público contra el Dr. Flores, por el uso de Santa María (cannabis, marihuana) en el proceso de expansión de las percepciones dentro del equipo Triagrama Instituto, en el marco de una investigación-acción de raíz estrictamente científica, guiada al mejoramiento de la salud espiritual de nuestras existencias. En la incautación se encontraron 4 plantas de 65 cms. y 116 pántulas de 5 cms., las que sólo tenían por objeto el consumo privado del Dr. y su equipo al interior de su proceso.
No cabe duda que la ley 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes, adolece de un pecado imperdonable que debe ser remediado por la vía legislativa, pero en el intertanto, para generar justicia, los tribunales tienen la obligación de cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos esencialmente el de la dignidad y la libertad del espíritu, motores del desarrollo humano.
Las reglas contenidas en la ley 20.000, especialmente sus artículos 3º, 4º y 8º, no obstante componerse de tipos objetivos, en tanto carecen de algún “ánimo” dentro de sus elementos típicos, siempre deben leerse a la luz de los principios del derecho penal y dentro de los límites que nos imponen los derechos fundamentales. Los operadores jurídicos deben comprender, en consecuencia, que ninguna regla se aplica sin mirar hacia una “finalidad”, sin mirar qué es aquello que se pretende reprochar como jurídicamente incorrecto a través de la norma penal. Por ello es que cuando se castiga mediante estas fórmulas a personas que no tenían la intención de causar daño al prójimo, sino solo de desarrollar otras áreas de su vida, la sociabilización de la sentencia se hace tan cuesta arriba. Es imposible justificar una atribución jurídica, sobre todo penal, sin antes pasar por la búsqueda de alguna intencionalidad del sujeto.
Si bien la conducta del Dr. Flores –y la de miles de chilenos que hoy sufren con cárcel la falta de razón de los jueces penales- sí reúne los elementos objetivos del tipo (plantar especies del género cannabis sin autorización administrativa), su comportamiento carece de lo que en doctrina se denomina la “faz subjetiva” de la tipicidad, que en este caso consiste en el “ánimo de comercializar con daño a la salud pública”, lo que desde ya es cuestionable en un país que carece de un sistema público de salud mental. Por tanto, la actividad desplegada por el Dr., acreditada a lo largo del juicio y que pudo ser por todos observada, es jurídicamente atípica, porque no cumple con aquella faz subjetiva de la tipicidad prevista en el artículo 8º de la ley 20.000, no cumple con el ánimo de comercializar. Esta interpretación es la única aceptable, dado que solo a través de ella se tutelan adecuada y efectivamente los derechos fundamentales de parte de los perseguidos políticos y religiosos de nuestra era.
Este planteamiento es adelantado en alguna parte del fallo de nulidad pronunciado por la Excma. Corte Suprema, y también por el Sr. Ministro Hugo Dolmestch, quien en la lectura de la sentencia que acogía una causal subsidiaria del recurso de nulidad, señaló expresamente que los errores advertidos tenían que ver con problemas asociados a la antijuricidad de la conducta y, especialmente, relacionado con su atipicidad. Sin embargo, las palabras valen poco y nada, pues, al final, lo único realmente relevante ha sido la sentencia que condena jurídica y socialmente al Médico Psiquiatra Dr. Milton Flores Gatica.
Pero lo anterior no es todo, pues éste es también un caso donde se ha transgredido continua y flagrantemente el derecho fundamental al debido proceso, como nunca antes he visto.
Como se ha mencionado, la sentencia del primer juicio –del juicio anulado- era tan vulgar y deficiente desde el punto de vista técnico, que la Corte Suprema no tuvo otra opción que anularla, pero –como tampoco quería quemarse- la envió de vuelta al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, como si se tratara de una papa caliente. He aquí el primer vicio: El recurso de nulidad contenía una causal principal, por violación a los derechos fundamentales, y causales subsidiarias, por la serie de atrocidades cometidas contra la dignidad del Dr. a lo largo del proceso penal. Sin embargo, vulnerando el principio de inexcusabilidad, propio de la tutela judicial efectiva, el Máximo Tribunal de Justicia omitió pronunciamiento sobre la causal principal, dejando sin su defensa esencial al injustamente acusado.
A continuación se realiza el segundo juicio, con jueces no inhabilitados, pero que en la práctica demostraron no encontrarse habilitados para comprender las realidades diversas y trascendentales que les fueron presentadas, llegando incluso a imitar comportamientos proscritos desde el tiempo de la inquisición. Estos jueces, además de incurrir exactamente los mismos vicios que en la sentencia anterior y habiéndose acogido el recurso de nulidad deducido por el Dr. Flores, ha vulnerado de manera flagrante la prohibición de "reformatio in peius", piedra angular de todo sistema recursivo, al dictar una sentencia condenatoria que eleva la pena de 61 a 541 días de presidio menor en su grado medio y, como de un sombrero de mago, lo ha condenado a una pena accesoria de inhabilitación perpetua para el ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Contra esta sentencia no procede recurso alguno y este caso ya me hace recordar desde Galileo hasta Mandela.
Pero como si lo anterior no fuese suficiente, la guinda de la torta. Contraviniendo sin escrúpulos la regla del desasimiento, en virtud de la cual notificada una sentencia a alguna de las partes el tribunal que la dictó no puede modificarla o alterarla de manera alguna, so pena de nulidad de Derecho Público, el juez Juan Madrid decidió, con posterioridad a la dictación de la sentencia, que era necesario modificar su parte resolutiva, a través de una resolución firmada solo por él; es decir, se ha constituido además en una comisión especial. Esto ya es definitivamente insólito, me obliga a exigir exámenes de competencia a nuestros jueces y responde prístinamente la pregunta con que se ha iniciado este manifiesto.
Condenar a la cárcel a ciudadanos no es baladí y hoy son miles de familias chilenas las que sufren las consecuencias de esta falta de sentido común de nuestros jueces, cada día menos común. Es obligación de todos alzarnos frente a la injusticia y exigir la aplicación adecuada e integral del ordenamiento jurídico. Los jueces, a su vez, están obligados a resolver conforme a derecho, solucionando problemas en vez de crearlos; deben proyectar las consecuencias de sus decisiones e interpretar las normas de manera que no exista contradicción entre unas y otras, teniendo siempre presente que los derechos constitucionalmente reconocidos son un límite claro al ejercicio del poder punitivo del Estado. En consecuencia, los jueces no deben esperar a que el Tribunal Constitucional haga el trabajo por ellos y les dé la respuesta correcta para el caso que juzgan; están obligados a aplicar directamente la Constitución y utilizarla como un instrumento válido de interpretación legal.
Dado que, como sociedad institucionalmente organizada, no hemos sido capaces de resolver internamente esta injusticia provocada por la negligencia o desidia del Estado de Chile y sus autoridades, serán los jueces foráneos integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos quienes protegerán y alentarán a los ciudadanos avasallados en el ejercicio de sus legítimos derechos. Somos millones y estamos con ustedes.
En la JORNADA CANNABIS HERRAMIENTA EVOLUTIVA SENADO DE CHILE DICIEMBRE 2012

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